Para solicitud de historia clínica (copia) es importante tener en cuenta:
“Resolución 1995 de 1999 Artículo 14.- Acceso A La Historia Clínica. Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos en la Ley: 1) El usuario. 2) El Equipo de Salud. 3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley. 4) Las demás personas determinadas en la ley.” por lo anterior para solicitud de historia clínica anexar la documentación requerida a continuación:
Formato de carta de solicitud de historia clínica - ver aquí
Copia del documento de identificación del paciente
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